llamar Dios a uno a juicio, o para si - significado y definición. Qué es llamar Dios a uno a juicio, o para si
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Qué (quién) es llamar Dios a uno a juicio, o para si - definición

JUICIO EN ARGENTINA (1985)
Juicio a las Juntas Militares; Juicio a las juntas; Juicio a las juntas militares; Juicio a las Juntas (Argentina)
  • Texto completo del fallo de la Corte que confirmó y modificó la sentencia.
  • El fiscal [[Julio Strassera]] presenta su alegato pidiendo la condena de los militares acusados, terminando con la expresión "[[nunca más]]".
  • El expresidente ''de facto'' [[Alejandro Lanusse]] brindó testimonio sobre el asesinato de su secretario.
Resultados encontrados: 5514
llamar Dios a uno a juicio, o para si      
fr.
Morir.
Juicio a las Juntas         
Se conoce como Juicio a las Juntas al proceso judicial realizado por la justicia civil en la Argentina en 1985 por decreto del presidente Raúl Ricardo Alfonsín (1983-1989) sobre los integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), debido a sus graves y masivas violaciones de derechos humanos.
Cabo Gracias a Dios         
Cabo de Gracias a Dios; Gracias a Dios (cabo); Cabo gracias a dios
| división_administrativa = Región Autónoma de la Costa Caribe Norte
A un dios desconocido (novela)         
NOVELA DE JOHN STEINBECK
A un dios desconocido novela
A un dios desconocido es un libro escrito por John Steinbeck en el año 1933. Fue la segunda novela de Steinbeck y se basa en el drama de otro estudiante en Stanford, Webster Street.
El clavel y la rosa         
SERIE DE TELEVISIÓN
O cravo e a rosa; O Cravo e a Rosa
Azul TV (2001) / Telefe (2005) / Telecentro TV (2012) Canal 13 (2004) Teletica Ecuavisa Canal 4 Canal 3 Sotel Azteca 7 Televicentro Televisora Nacional (Panama) El 13 (2001) / SNT (2005) / Paravisión (2011) Pantel (2001) / Global Televisión (2012) Localia TV (2008-2009) Telemundo / MundoMax Televen
Soneto a Cristo crucificado         
SONETO ANÓNIMO
A Cristo crucificado; No me mueve, mi Dios, para quererte; A cristo crucificado; No me mueve mi Dios para quererte; Soneto a cristo crucificado; No me mueve mi Dios, para quererte
thumb|right|El [[Cristo crucificado (Velázquez)|Cristo crucificado de Diego Velázquez.]]
Homenatge a Lluís Llach. Si véns amb mi         
Si véns amb mi. Homenatge a Lluís Llach; Homenatge a Lluis Llach. Si vens amb mi; Homenatge a Lluis Llach Si vens amb mi; Si vens amb mi. Homenatge a Lluis Llach; Si vens amb mi Homenatge a Lluis Llach; Homenatge a Lluís Llach. Si vens amb mi; Homenatge a Lluis Llach. Si véns amb mi; Si vens amb mi. Homenatge a Lluís Llach; Si véns amb mi. Homenatge a Lluis Llach; Si véns amb mi Homenatge a Lluís Llach; Si vens amb mi Homenatge a Lluís Llach; Si véns amb mi Homenatge a Lluis Llach
Homenatge a Lluís Llach. Si véns amb mi (en lengua castellana, Homenaje a Lluís Llach.
A Ver-o-Mar         
ANTIGUA FREGUESIA PORTUGUESA DEL MUNICIPIO DE PÓVOA DE VARZIM Y DISTRITO DE OPORTO
A ver-o-mar; A ver o mar; A Ver o-Mar; A Ver o Mar; A ver o-mar; Aver o-Mar; Aver o Mar; A Ver-o-Mar
A Ver-o-Mar (también es frecuente la grafía Aver-o-Mar) es una freguesía portuguesa del concelho de Póvoa de Varzim, con 5,21 km² de área y 8961 habitantes (2001). Densidad: 1720,0 hab/km².
ola         
PÁGINA DE DESAMBIGUACIÓN DE WIKIMEDIA
O.L.A.; O. L. A.; O L A; O L.A.; O L A.; O L. A.
Sinónimos
sustantivo
1) onda: <a href="">ondaa>, <a href="">embatea>, <a href="">rompientea>, <a href="">batientea>, <a href="">crestaa>, tumbo, <a href="">golpea>, <a href="">oleajea>, <a href="">marejadaa>
2) oleada: <a href="">oleadaa>, <a href="">afluenciaa>, <a href="">hormigueroa>, <a href="">jubileoa>, <a href="">tropela>, <a href="">congestióna>, <a href="">concurrenciaa>, <a href="">concursoa>, <a href="">aluda>, <a href="">balumbaa>, <a href="">torrentea>, río, <a href="">flujoa>, <a href="">aluvióna>, <a href="">chaparróna>, <a href="">diluvioa>, <a href="">granizadaa>, <a href="">lluviaa>, <a href="">procesióna>, <a href="">rachaa>, <a href="">ráfagaa>, <a href="">entradaa>
3) moda: <a href="">modaa>, <a href="">bogaa>, <a href="">generacióna>
Antónimos
sustantivo
escasez: <a href="">escaseza>, <a href="">exigüidada>, <a href="">privacióna>, <a href="">ausenciaa>, <a href="">inexistenciaa>
ola         
PÁGINA DE DESAMBIGUACIÓN DE WIKIMEDIA
O.L.A.; O. L. A.; O L A; O L.A.; O L A.; O L. A.
sust. fem.
1) Onda de gran amplitud que se forma en la superficie de las aguas.
2) Fenómeno atmosférico que produce variación repentina en la temperatura de un lugar.
3) fig. Oleada, movimiento de una multitud de gente.
Ver: <a href="">quebrar, o romperse, o reventar las olasa>
Nota ampliatoria:
Física. Movimiento que producen las olas es oscilatorio, sin traslación horizontal. Este hecho lo pusieron en evidencia dos oceanógrafos alemanes, los hermanos Weber, por el procedimiento de mezclar con agua pequeñas partículas de un cuerpo que tenía la misma densidad que el líquido; corpúsculos de ámbar amarillo. En estas condiciones, se pudo comprobar experimentalmente que tales partículas -visibles-, y por consiguiente también las moléculas de líquido, en vez de desplazarse como aparentemente lo hacían las ondas, sólo realizaban in situ un movimiento circular en un planovertical, concordante en la región superior con el movimiento aparente desplazatorio de la onda, y opuesto a éste en la zona inferior. En las rampas costeras, en que la profundidad es menor que el radio de giro de ola, la parte baja del agua en movimiento choca contra el fondo. Esto hace que pierda velocidad respecto a la parte superior y este desequilibrio se traduce en que la ola se empine y al fin rompa. El golpear continuo de estas olas sobre las rocas de la cosa da lugar a la erosión más intensa sufrida por el perfil costero.

Wikipedia

Juicio a las Juntas

Juicio a las Juntas es la expresión con que se conoce el proceso judicial realizado en la Argentina en 1985 por orden del presidente Raúl Alfonsín a los pocos días de recuperar la democracia, sobre nueve de los diez integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas de manera sistemática como parte de sus planes represivos.

El 15 de diciembre de 1983 el presidente Alfonsín, haciendo uso de sus facultades como jefe del cuerpo de fiscales,[1]​ sancionó el Decreto N.º 158/83 que ordenó someter a juicio sumario a nueve de los diez militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas en 1982: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya. Pese a integrar la tercera junta, Alfonsín excluyó de la acusación al general Cristino Nicolaides. El expediente tramitó por la desde entonces emblemática «Causa 13/84».

El tribunal que enjuició a las juntas fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo, quienes utilizaron como base probatoria el informe Nunca más realizado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).

La sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Viola, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión; todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema represivo ilegal, que incluyó la comisión de "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad.[2]​ El fallo, en su punto 30, ordenó también enjuiciar a todas las personas que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones criminales probadas en el juicio. Al atender la apelación, la Corte Suprema redujo levemente las penas de Lambruschini y Agosti. Las llamadas Leyes de impunidad (1986-1990) cerraron los juicios por delitos de lesa humanidad y perdonaron a los miembros condenados de las juntas militares y a miles de eventuales culpables. A partir de 2003 fueron anuladas las Leyes de Impunidad y los juicios fueron reabiertos, condenando y encarcelando a cientos de criminales.

El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos.[3]

¿Qué es llamar Dios a uno a juicio, o para si? - significado y definición